Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION

      27/03/2003 Texto íntegro de la sentencia de esta fecha del Tribunal Supremo que ilegaliza a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.

      (viene de pág. anterior)

      A. LA UNIDAD POPULAR.-

      a) Identificación del paradigma.-

      Fue en la Ponencia Otsagavía, que según ha quedado indicado fue un documento generado en el interior de la banda terrorista ETA Político Militar (hoy disuelta), pero cuyos contenidos esenciales fueron validados por ETA Militar (y partiendo del hecho ya indicado de que ésta fue observadora en dicho proceso) donde se identificó, por vez primera, el contenido funcional que debería ocupar el partido político a crear por medio del "desdoblamiento".

      Ese contenido funcional era constitutivo de un paradigma o un "tipo ideal" de acción, que quedaba denominado bajo el concepto de la "Unidad Popular".

      Así, dicha Ponencia, en lo que hora interesa, expresaba: ... "Existe además otra razón por la cual se hace absolutamente necesaria la creación de ese nuevo organismo, la Unidad Popular Abertzale: la participación en el juego electoral. Hemos hablado de la Unidad Popular Abertzale como el instrumento más adecuado para la participación de la izquierda abertzale en la dinámica electoral. Ahora bien, el papel de la Unidad Popular Abertzale va mucho más allá de esa función [nótese cómo el modelo creado no se limita a la participación en el juego electoral, lo que sería la función de cualquier partido, sino que se le asigna el agregado peculiar que pasamos a indicar]. Nosotros concebimos la Unidad Popular Abertzale como el instrumento estratégico de masas para la revolución vasca. En efecto, si el papel del Partido revolucionario es el de llevar la dirección del proceso revolucionario [recuérdese que es en esta parte del modelo en la que existía discrepancia entre ambas organizaciones terroristas, prevaleciendo finalmente la opción de ETA Militar] el papel de la Unidad Popular Abertzale ha de ser el de organizar en su seno a las masas vascas, según el nivel de conciencia que éstas posean en cada momento. La Unidad Popular Abertzale es pues el instrumento a través del cual las masas vascas han de participar activa y directamente en la construcción de su propia historia y de una nueva sociedad para Euskadi" (...) Actuará por una parte a través de los mecanismos electorales, potenciando aquellos candidatos más representativos de las clases populares vascas y por otra como elemento dinamizador de todas las luchas que nuestro pueblo lleve a cabo (Ponencia Otsagavía; págs. 121 a 124).

      b) HERRI BATASUNA como materialización de la Unidad Popular.-

      Ese modelo abstracto es el que, con el devenir del tiempo, terminaría dando lugar al surgimiento de un partido político cuya denominación es además sumamente expresiva, HERRI BATASUNA, o, como se ha indicado, una vez traducido al castellano, UNIDAD POPULAR.

      Algunos documentos internos, bien de la propia HERRI BATASUNA, bien de KAS o bien, incluso, de la misma banda terrorista ETA, reflejan hasta qué punto HERRI BATASUNA es la organización a la que se asigna ese papel; es decir cómo, en plena correspondencia con su nombre, termina siendo la materialización de la Unidad Popular.

      Por ejemplo, la "Ponencia KAS Bloque Dirigente" (pág. 40) expresa: ... "KAS tiene (...) la concepción de que la lucha armada interrelacionada con la lucha de masas y la lucha institucional, al servicio ésta última de las anteriores, constituye la clave del avance y el triunfo revolucionario; de que la lucha de masas requiere así mismo, una alianza histórica de Unidad Popular cuya concreción actual es HERRI BATASUNA"... Nótese, al respecto, que no sólo se reconoce aquí que HERRI BATASUNA es la persona que, en el plano de los hechos, asume el desarrollo del concepto de la Unidad Popular, sino, incluso, cómo, en otro orden de cosas, tampoco se pierde oportunidad para destacar su régimen de subordinación ("al servicio ésta última de las anteriores").

      Otro ejemplo de estos se contiene en los Documentos sobre los ASK intervenidos a Manuel Inchauspe Vergara (Anexo VIII de la documentación aneja al informe 13/2002, de la Guardia Civil). En ellos se expresa con respecto a estos ASK: ... "desarrollará un trabajo de incidencia y potenciamiento de la Unidad Popular, dotándola de las orientaciones de KAS y estableciendo lazos de coordinación con el MP [movimiento popular], de tal manera que la dinámica institucional de HB [nuevamente se declara que HERRI BATASUNA materializa la Unidad Popular] sea un fiel reflejo de las necesidades de la lucha de masas" (pág. 5).

      El Documento denominado "Barne Buletina" 59. Noviembre de 1991" (pág. 42) asume también que HERRI BATASUNA es la Unidad Popular: ... "Se mantiene la figura de representante-coordinador Bloque-Unidad Popular, que en adelante participará en las estructuras de dirección de HB en calidad de representante del Bloque en su conjunto, es decir, en nombre de KAS"... En idéntica dirección, ese mismo documento (págs. 44 y 45) dice: ... "entendemos que son los actuales militantes de HASI quienes (...) deben continuar dinamizando a la Unidad Popular (re)integrándose en las distintas estructuras de HB en tanto que militantes del Bloque, pero sabiendo desdoblar correctamente su actividad militante".

      El documento "Sustraia Mintegia" (pág. 14) abunda: ... "Si esto se realiza con una actitud abierta y aglutinadora, se están poniendo las bases para que por ej. reforzar que HB sea una real "Unidad Popular".

      No han faltado tampoco, finalmente, declaraciones públicas procedentes de representantes de los partidos demandados en las que se han reafirmado ante la opinión pública en su desempeño de aquel rol de la Unidad Popular. Así por ejemplo, en el diario "El Mundo" de 3 de septiembre de 1996 (documento nº 6 de los aportados con su demanda por el Abogado del Estado), entrecomilladas las expresiones que allí se reflejan, es decir, siendo atribuidas por el cronista a la propia HERRI BATASUNA, se dice: ..."DEBATE- Cabe destacar también el debate surgido en HB en abril, en el que la coalición proponía "un nuevo estilo y filosofía" con el fin de renovar y desarrollar su carácter de unidad popular, "para que la HB que todos deseamos sea la base de la Unidad Popular", según consta en el documento de debate". Destáquese ahora que tanto el uso del concepto Unidad Popular como su consignación sustantiva, con mayúsculas, no es labor hecha por el periodista sino que éste la aporta como transcripción, entrecomillada, del llamado "documento de debate".

      Otros documentos reflejan esa misma asignación funcional, aunque ya sin referencias expresas a HERRI BATASUNA. Entre ellos podemos citar:

      - El documento denominado "Sustraia Mintegia" (pág. 15)..."Además, por definición el militante de KAS debe desarrollar una doble militancia, por lo menos con relación a la Unidad Popular, y también en algún movimiento popular"...

      - La Ponencia Bateginez aportada por la demandada, Batasuna, (que según los funcionarios miembros de la Guardia Civil fue la considerada "oficial" y que fue aprobada en el llamado "proceso BATASUNA") se titula "La Unidad Popular que queremos construir";

      - Una publicación interna de la banda terrorista ETA (Zutabe) de junio de 2001 (Anexo XXI del documento-informe 13/2002 de la Guardia Civil) dice: ... "En esa situación se abordó el proceso de debate que debía haberse desarrollado hace tiempo, y los pormenores de ese proceso se pueden explicar de una manera gráfica respondiendo a las razones e intenciones iniciales, hacer el camino de HB a EH, pero recuperando en el recorrido las características de la Unidad Popular y afianzando las bases ideológicas y la línea política de la organización que surgirá".

      - Ese mismo documento ratifica luego: ... "Recordemos cuáles son las razones e intenciones del proceso BATASUNA. El sentido de este proceso se puede resumir en una frase: recuperar y actualizar las características de la Unidad Popular. Porque estaba claro que la evolución que han tenido la lucha y el proceso que durante años hemos mantenido modificaba y en alguna medida también limitaba la naturaleza y el desarrollo de HB". Reputa la Sala de sumo interés esta última frase, ya que pone de manifiesto la actividad común y el concierto habidos entre ETA y HERRI BATASUNA, y también porque viene a aceptar que las exigencias de la coyuntura política han desviado en ocasiones a HERRI BATASUNA de aquella función que le fue asignada y que se pretende recuperar, en su diseño más primigenio, para su desempeño por BATASUNA.

      1º.3.- PASO DE HERRI BATASUNA A EUSKAL HERRITARROK.-

      A. La realidad de la condena, por Sentencia nº 2/1997, de 29 de noviembre, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a los que en su momento eran los veintitrés miembros de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, en concepto de autores de un delito de colaboración con banda armada, por haber cedido sus espacios electorales a la banda terrorista, queda oportunamente justificado en autos. Ninguna negativa existe además, de la única parte demandada comparecida, sobre la real existencia de dicha Sentencia, sino tan sólo sobre los efectos que sobre ella habría proyectado su posterior anulación por consecuencia del recurso de amparo estimado por el Tribunal Constitucional, por contravención, por el precepto penal aplicado, del principio de proporcionalidad. Pero esta concreta controversia resulta ajena a la realidad ahora abordada y por tanto es innecesaria para el juicio que se alcanza, ya que la existencia de dicha condena se aporta aquí como meramente justificativa de un estado de temor en el que sumió a los responsables del partido HERRI BATASUNA sobre la posibilidad de que adviniese una ilegalización total. Esa circunstancia, congelada en el tiempo, resulta por tanto plenamente independiente de las vicisitudes que esa resolución judicial pudo sufrir con posterioridad.

      B. Múltiples publicaciones periodísticas, fruto del interés de los responsables comunes de ambas organizaciones de trazar el camino a sus seguidores, indican con claridad las causas que determinaron la sucesión operativa entre HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK, esto es: a) el temor que a partir de la indicada dicha Sentencia produjo de que HERRI BATASUNA pudiese ser objeto de ilegalización; b) la puesta en marcha de una estrategia para limitar los efectos de semejante eventualidad; c) suavizar la imagen que HERRI BATASUNA proyectaba como especialmente vinculada a la acción terrorista; y d) vincular o comprometer ("dinamizar") a otros núcleos sociales a su proyecto. Esos mismos medios reflejan además que la decisión de crear EUSKAL HERRITARROK surge desde dentro de HERRI BATASUNA, y no como una acción espontánea y externa. También indican que el paso de una a otra organización se presenta a la opinión pública como un mero cambio de siglas. Buena parte de esos medios periodísticos se encuentran unidos como anexo XV adjunto al informe 13/2002 del Servicio de Información de la Guardia Civil, otros se hallan en el documento nº 6 del Abogado del Estado y han sido oportunamente compulsados con sus originales.

      Pues bien, con respecto a todo este dossier y las informaciones periodísticas que contiene, así como en lo atinente a su capacidad de convicción como elemento probatorio, da la Sala en este lugar por reproducidas las consideraciones introductorias que han sido mencionadas más arriba, y, en concreto, en cuanto se aborda la existencia de un deber de diligencia, de parte de los partidos políticos (atendido que en su esencia está comunicarse con la sociedad a través de los medios de difusión y crear opinión pública), en orden a la contradicción o desmentido de aquellas informaciones, que no sean aisladas u ocasionales sino constantes y unívocas, que les afecten. Ninguna actividad ha sido detectada en el pasado por parte de los partidos políticos demandados –singularmente, ahora, por EUSKAL HERRITARROK- de reacción contra aquellas versiones periodísticas, por lo que la Sala tiene por acreditadas aquellas causas y por producida la referida sucesión operativa. Ninguna eficacia puede tener por otra parte, en orden a enervar la eficacia probatoria documental de las fotocopias de publicaciones periodísticas adjuntas al expediente, la oposición formal de la demandada. Según también se ha expresado más arriba, la mera y formularia oposición a los documentos de adverso aparece contraria a la diligencia procesal exigible y resulta además contraria a los actos propios (concreción del principio de buena fe) cuando la misma demandada, en una actitud que la Sala en modo alguno puede validar, en algún momento ha aceptado ciertas fotocopias presentadas por sus oponentes (página 15, párrafo 2 de la contestación a la demanda) y cuando ella misma se ha valido de semejantes medios de prueba.

      Por hacer cierta detención en lo publicado, aquellas mismas noticias periodísticas anticipaban, antes de que la operación tuviera lugar (citando con frecuencia propias fuentes de HERRI BATASUNA o "medios cercanos"), que se produciría un cambio de siglas con la finalidad de eludir una posible ilegalización tras la Sentencia del Tribunal Supremo condenatoria a la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA. El cambio de denominación de HERRI BATASUNA por EUSKAL HERRITARROK pudiera enmarcarse –se dice- en una "operación de imagen más amplia", con lo que la nueva dirección intentaría "consolidar su giro" (expresión que supone un cambio de rumbo del mismo cuerpo) hacia posiciones más aperturistas. Se barajaba también –indican esos mismos medios- la fórmula de constituir una nueva coalición electoral o el empleo de nombres de otros partidos políticos ya creados e inscritos en el Registro de Partidos. Se añade, además, que las bases ya habrían sido advertidas del cambio de siglas (véase en todo este sentido el periódico "El Correo", miércoles 2 de septiembre de 1998 –doc nº 6 del Abogado del Estado-). En la prensa del día después, jueves 3 de septiembre de 1998, se da ya noticia de que el cambio se ha producido, lo que habría tenido lugar a través de un acuerdo de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA (resulta ser por tanto una decisión interna del partido sucedido), fundado en la posibilidad de ser ilegalizada ("Diario 16" de ese día; documento 6 del Abogado del Estado). La fórmula utilizada –agrupación de electores- sería ya conocida, pues fue la utilizada veinte años atrás por HERRI BATASUNA, lo que añadiría otro indicio a dicha estrategia de sucesión. Nuevos medios contenidos en ese documento nº 6 del Abogado del Estado califican la operación como una "estrategia electoral". Indican además que también la propia intervención de terceros en la lista (la apertura de ésta a las organizaciones ZUTIK, ESK-KUIS Y ELKARRI) habría sido decidida por HERRI BATASUNA, no respondiendo por tanto a una corriente espontánea (véase doc. nº 6 del Abogado del Estado, en un periódico cuya cabecera no consta y en la que sólo obra la mención "País Vasco 5").

      Ocurre además que esa convicción, que fluye de las noticias publicadas, puede ser contrastada en su plena corrección con un análisis de los documentos obrantes en autos. Así por ejemplo, el documento XXI de los adjuntos al informe testifical-pericial 13/2002, del Servicio de Información de la Guardia Civil, consistente en una publicación interna ("Zutabe") de la banda terrorista ETA, efectúa el siguiente análisis retrospectivo con respecto a aquel cambio: ... "Al final se presenta la interferencia de la presunta ilegalización de HB y nace EH, pero sin desarrollar ningún proceso de debate y creación. Las elecciones estaban a la vista y no había tiempo para hacer un profundo proceso de debate. Después de esas elecciones la Izquierda Abertzale se encuentra en una situación de transición. Por una lado con una plataforma electoral (EH) sin una estructura para desarrollar la línea política y sin centro de decisión, y por otro lado una organización política (HB) pero sin una directa representación electoral. En esa situación se abordó el proceso de debate que debía haberse desarrollado hace tiempo, y los pormenores de ese proceso se pueden explicar de una manera gráfica respondiendo a las razones e intenciones iniciales: hacer el camino de HB a EH, pero recuperando en el recorrido las características de la Unidad Popular"...

      Un razonamiento "a tres" permite también reforzar la conclusión de la Sala sobre la verdadera dimensión de EUSKAL HERRITARROK. Y es que, como luego se verá, obran en autos múltiples elementos probatorios que justifican la sucesión operativa que desde HERRI BATASUNA se produce hacia BATASUNA, ya que, pese a que la primera de las formaciones quedó inactiva, no fue disuelta formalmente y fue recuperada al fin para producir su sustitución por BATASUNA. Pues bien, si este último hecho queda acreditado con datos contundentes, como de seguido pasa a exponerse, y si también queda justificado por documentos internos de EUSKAL HERRITARROK (buena muestra es su página web) que éste acepta su personal sucesión instrumental por BATASUNA, la conclusión lógica que fluye es que también, en el plano de los hechos, EUSKAL HERRITARROK sucedió a HERRI BATASUNA, y que las tres han desarrollado una misma estrategia para la consecución de sus fines; en muy buena medida, como se ha visto y se verá, dirigida desde la banda terrorista ETA.

      El documento interno de HERRI BATASUNA denominado "Lan Ildoa" (anexo XIII de la documentación adjunta al informe 13/2002, en su página 5) expresa, tanto con respecto a las causas determinantes del nacimiento de EUSKAL HERRITARROK como a la cuestión de la asunción por éste del papel de la Unidad Popular y la vinculación de otros sectores a su proyecto: ... "1.7.- EUSKAL HERRITARROK.- Teniendo en cuenta el actual momento histórico, la Izquierda Abertzale tiene capacidad para hacer frente a los siguientes retos: A.- convertir el espacio electoral en espacio de colaboración, en lo que respecta a nuevos sectores y a las pasadas Elecciones de Vascongadas. B.- Responder a las intenciones (la ilegalización) que pudiera tener el Estado, mediante la valentía y con un nuevo método de lucha. Tras conseguir unos resultados espléndidos, está claro que el valor de la nueva apuesta es innegable y, por lo tanto, se posibilitan pasos a favor de la Unidad Popular. El proyecto de la Izquierda Abertzale ha salido reforzado y sus objetivos (la independencia y el socialismo) y esfuerzos han conseguido el respaldo de un amplio abanico social.

      C. La parte demandada, tanto en sus escritos alegatorios como en las preguntas que efectuó a los testigos-peritos en el acto de rendición de su dictamen ante la Sala, en audiencia pública, dedicó una buena parte de sus esfuerzos a destacar el hecho de la presencia de un buen número de personas e instituciones ajenas, en principio, a HERRI BATASUNA y que se integraron en EUSKAL HERRITARROK, así como la presentación de un número muy superior de firmas al exigido para alumbrar una agrupación de electores (en concreto destaca que para constituir la agrupación de electores se presentaron 45.000 firmas cuando tan sólo eran necesarias 20.000) con lo que, a su decir, el nacimiento de esa segunda organización respondería en realidad a un movimiento ciudadano de naturaleza espontánea.

      Sin embargo no puede estar de acuerdo la Sala con semejante planteamiento, ya que acreditado, como ha sido, que el alumbramiento de EUSKAL HERRITARROK respondió a una decisión tomada desde la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, y acreditadas también sus causas determinantes, el hecho de la agregación de terceros de buena fé y desconocedores del designio externo rector de la vida de los tres partidos demandados, lejos de ser un hecho negativo para el juicio lógico alcanzado por la Sala, ratifica el desempeño de aquella función esencial que a la Unidad Popular se atribuía. Recuérdense ahora aquellos pasajes de la Ponencia Otsagavía en la que, según fue expuesto, por vez primera quedó dibujado el paradigma funcional de la Unidad Popular y donde se decía: ... "el papel de la Unidad Popular Abertzale ha de ser el de organizar en su seno a las masas vascas, según el nivel de conciencia que éstas posean en cada momento. La Unidad Popular Abertzale es pues el instrumento a través del cual las masas vascas han de participar activa y directamente en la construcción de su propia historia y de una nueva sociedad para Euskadi. (...) Actuará (...) como elemento dinamizador de todas las luchas que nuestro pueblo lleve a cabo (págs. 121 a 124). Todos esos pasajes, ya antes transcritos, deben complementarse con las siguientes menciones de ese mismo documento: En cuanto a las funciones "dinamizadoras" de la Unidad Popular se indica "al mismo tiempo, la potenciación de organismos autónomos de poder popular a todos los niveles" (Otsagavía, pag. 120). En la página 121 (Otsagavía) se expresa también que la línea política del partido a crear pasaría por "la potenciación de organismos de masas de carácter abertzale". En la página 121 se dice: "un programa de alternativa cara a la ruptura democrática y una alianza táctica de todas las fuerzas políticas dispuestas a impulsarlo". Nuevamente en esa misma página 121: "La tarea del Partido es también la de crear unos instrumentos organizativos para que las masas, en la situación en la que en cada momento se encuentran, participen de una forma activa y organizada en este proceso".

      D. La presentación, el 25 de noviembre de 1998, de EUSKAL HERRITARROK como partido político, pasando de esa manera de ser una coalición de electores a asumir esta última fórmula, por D. Pedro María Landa Fernández, la misma persona que efectuó idéntico acto para el partido político BATASUNA (elemento adicional de convicción) queda plenamente acreditada por medio del documento nº 9 del Abogado del Estado, sin que se haya producido contradicción de clase alguna a este hecho procedente de la parte demandada.

      E. Aspecto singularmente revelador de la verdadera naturaleza estratégica de la sucesión operativa que se produjo entre HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK fue la coincidencia sustancial de personas en los puestos de responsabilidad de ambas organizaciones, e incluso la intervención de tales cargos, indistintamente, en calidad de representantes de una u otra formación. Pues bien, la realidad de estos hechos queda contrastada con la documental aportada al proceso por la Abogacía del Estado, como ocurre con el informe 13/2002 del Servicio de Información de la Guardia Civil, complementado en lo necesario con el documento 11 (expediente referente a D. Arnaldo Otegui) y hechos con respecto a los cuales no ha existido contradicción en sus escritos procesales por la parte demandada.

      F. La falta de presentación de candidatos a las elecciones al Parlamento Vasco por parte de HERRI BATASUNA, una vez nacida EUSKAL HERRITARROK, con el fin de no producir interferencia entre ambos partidos, se justifica con el documento nº 8 del Abogado del Estado, en el cual, por el tenor de las respectivas candidaturas presentadas y proclamadas, se refleja la inconcurrencia de HERRI BATASUNA a dicho proceso electoral, evitando así, como se dice, cualquier confusión, competencia o división de fuerzas electorales en los territorios de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava. La armonía de convivencia entre ambos partidos se acredita, de manera complementaria al hecho de las coincidencias personales ya indicadas, por la inexistencia de procesos jurídicos de transferencias de locales.

      G. Debe la Sala remitirse, para ratificar el juicio de inferencia alcanzado con respecto al apartado de idéntica numeración del relato de hechos probados de esta Sentencia, a lo ya indicado en el apartado B antecedente, en el que se refleja una pequeña parte de los contenidos de las publicaciones periodísticas adjuntas (anejo XV) al informe 13/2002 del Servicio de Información de la Guardia Civil.

      H. El control y validación del proceso por parte de la organización terrorista ETA se desprende del documento interno de la banda terrorista ETA denominado "Zutabe" nº 91, de junio de 2001, ya antes transcrito en sus aspectos más destacables y que en todo caso son altamente significativos. También se obtiene de las afirmaciones realizadas en este sentido por los testigos-peritos informantes ante la Sala (día 13; 13,57 horas).

      1º.4.- TRÁNSITO DE EUSKAL HERRITARROK A BATASUNA.-

      A. Las razones y circunstancias del nacimiento de EUSKAL HERRITARROK han quedado suficientemente explicadas en el apartado que antecede. No obstante, ahora, para explicar el tránsito desde este último partido a BATASUNA, interesa reparar, como adicional elemento de convicción, por sus contenidos de carácter retrospectivo y por el juicio al que llega sobre aquello que pudiera denominarse el "cierre en falso" de un proceso de refundación que debiera alcanzar mayor profundidad (razón justificante del nacimiento de esa tercera organización), en la publicación de la banda terrorista ETA, "Zutabe", de junio de 2001 (Anexo XXI de la documental adjunta al informe 13/2002), que dice: ..."Al final se presenta la interferencia de la presunta ilegalización de HB y nace EH, pero sin desarrollar ningún proceso de debate y creación. Las elecciones estaban a la vista y no había tiempo para hacer un profundo proceso de debate. Después de esas elecciones la Izquierda Abertzale se encuentra en una situación de transición. Por una lado con una plataforma electoral (EH) sin una estructura para desarrollar la línea política y sin centro de decisión, y por otro lado una organización política (HB) pero sin una directa representación electoral. En esa situación se abordó el proceso de debate que debía haberse desarrollado hace tiempo"...

      Un contraste de las fechas en las que se produce el surgimiento del llamado "proceso BATASUNA" aporta verosimilitud al análisis efectuado por la organización terrorista y, por el contrario, se lo resta a la versión de la demandada BATASUNA. Por ejemplo, el rotativo "Diario 16" correspondiente al 24 de junio de 2001, refleja que con el nacimiento de BATASUNA se produce la finalización de "un proceso de dos años en el que se buscaba la unión de toda la izquierda abertzale, incluida la vasco-francesa". Esa cronología, que desmiente la afirmada por la parte demandada en su contestación a la demanda (párrafo último de la página 54), se corresponde, además, con la expresada en la otra publicación de la banda terrorista, Zutabe nº 91, de junio de 2001 (anexo documental XXI al informe 13/2002), según la cual "la Izquierda abertzale ha llevado adelante el proceso de debate "BATASUNA" durante el largo pasado año y medio" (es decir, a fines del año 1999). Pues bien, esa coincidencia temporal conduce a privar de eficacia a la afirmación de la única demandada comparecida, respecto a que el "proceso" se iniciara en la primavera del año 2000. Esta conclusión lleva también a no dar por buenas las afirmaciones que, a renglón seguido dicha parte hace, con citas de documentos cuyo contenido aporta, respecto a que el surgimiento de BATASUNA fuera consecuencia de un movimiento espontáneo de grupos de izquierda.

      Es más, los orígenes internos, es decir, no espontáneos y consecuencia de un supuesto movimiento social, sino más bien objeto de diseño concertado con la banda ETA, del llamado "proceso BATASUNA", no sólo se desprenden de aquella cronología y de las afirmaciones de las publicaciones internas de la formación terrorista sino que se corresponden también, en sus contenidos, con la fijación de una estrategia "nacional" (concepto que describe la extensión de la acción a los territorios del País Vasco francés y Navarra) en otros documentos anteriores de la banda terrorista. Semejante trazado de estrategia es hallado, por ejemplo, en el documento "Etaren Ekimena", introducido luego en la publicación, Zutabe, del año 2000.

      La creación de BATASUNA con ese mismo contenido estratégico "nacional" que le había sido asignado es, por fin, la más patente demostración de su ajuste a la asignación funcional externa que se produjo (por ETA). Lógico es pensar que si hubiera procedido de un brote espontáneo de iniciativa popular (como BATASUNA afirma) hubiera adquirido cualquier otra dimensión, mientras que, al asumir la que finalmente adquirió (o más bien se intentó que adquiriera), lo también lógico es concluir que responda a aquel designio previo exterior. La materialización de esa nueva estrategia "nacional" se acredita además por las contundentes afirmaciones, en el acto de prueba ante la Sala, que realizaron los funcionarios de la Guardia Civil deponentes (día 13; 14,16 h). También en el Zutabe de febrero de 2001 (anexo XIX de la documental adjunta al informe 13/2002) se indica: .."En el camino de la construcción de Euskal Herria hay que mencionar tres pasos: por un lado el haber pasado el proceso BATASUNA a toda Euskal Herria (...) Que la presentación del proceso "BATASUNA" se haya extendido también a Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa y la participación en él de todos los miembros de la izquierda abertzale garantizan que la futura organización política que se forme sea de toda Euskal Herria"... Aquella estrategia "nacional" diseñada por la banda terrorista ETA y su asunción por BATASUNA queda por otra parte reflejada en el documento denominado "Ponencia Bateginez" (que es la considerada como "oficial" en el "proceso BATASUNA", y que fue la finalmente aprobada y dio lugar a la nueva organización). En ella se dice con respecto a aquella estrategia "nacional": ... "Una organización totalmente autónoma y soberana que pretende extender su radio de acción al conjunto de Euskal Herria"... (pág. 188).

      La prensa escrita es a su vez testigo de aquella asunción de la supuesta estrategia "nacional". El periódico "Gara", por ejemplo, (Anexo XVII de la documental portada adjunta al informe 13/2002), en una fecha cuya traducción ignora el Tribunal pero que a efectos de identificación refleja "2001 Ekaina-19 astartea" (no pareciendo necesario demorar el procedimiento ordenando su traducción de manera oficial), dice: ..."la elección para la Mesa Nacional diferencia responsables de áreas internas o específicas de personas propuestas con criterio de Herrialde o nacional" . Algo parecido indica el diario "Deia" (la fotocopia tampoco permite observar la fecha pero por el contenido de la noticia es claro que se corresponde con la fase final de creación del partido BATASUNA): ..."11 nombres elegidos "bajo criterio nacional" ... El Diario 16 del 19 de junio de 2001, después de contener, también entrecomillada, esa misma frase, recoge que, para la elección de la dirección de la nueva organización, se presentarían dos listas, la primera de las cuales sería cerrada y la segunda abierta, en la que se incluirá un nombre por cada una de las provincias vascas, vascofrancesas y Navarra (Anexo XVII de la documental adjunta al informe 13/2002). Y se termina diciendo en dicha información ..."de esta forma se garantiza la presencia de todos los territorios en la Mesa Nacional".

      La pretensión de recuperación de las esencias de aquel diseño paradigmático de la Unidad Popular en el "proceso Batasuna" se encuentra asimismo plenamente acreditada. El documento Zutabe, de junio de 2001 (Anexo XXI del Informe 13/2002), por citar algún ejemplo, dice, reconociendo el desvío por HERRI BATASUNA del paradigma: ..." Recordemos cuáles son las razones e intenciones del proceso BATASUNA. El sentido de este proceso se puede resumir en una frase: recuperar y actualizar las características de la Unidad Popular. Porque estaba claro que la evolución que han tenido la lucha y el proceso que durante años hemos mantenido modificaba y en alguna medida también limitaba la naturaleza y el desarrollo de HB"... Son además innumerables las referencias documentales que propugnan aquella recuperación del modelo. Así por ejemplo, la llamada Ponencia Bateginez, que, según se indicó, fue el documento "oficial" y que fue el finalmente aprobado en el "proceso BATASUNA", se denomina llamativamente "La Unidad Popular que queremos construir". Más ejemplos surgen de documentos internos de la banda terrorista o de los grupos confluyentes en dicho proceso. Así, en el Zutabe de junio de 2001, ya citado antes, se indica: "hacer el camino de HB a EH, pero recuperando en el recorrido las características de la Unidad Popular". Entre los documentos de los grupos que confluyen en el proceso, la Ponencia Teilagorri, aportada por la parte demandada como prueba documental, indica: "zanjar de una vez por todas este debate dentro de la nueva unidad popular". La Ponencia Igitaia Eta Mailúa (pág. 143), también aportada por la demandada, contiene todo un apartado que se denomina "Formas de lucha y marcos de actuación de la Unidad Popular". Por fin, la Ponencia Corriente Aralar (del mismo origen) alberga dentro de sí todo un apartado que se intitula "formas de lucha y contextos en la acción de la unidad popular".

      B. La existencia de corrientes discrepantes en el seno del llamado "proceso BATASUNA", con respecto al valor y oportunidad de la acción terrorista, pero aún así con absoluta tibieza y con un resultado final que llevó al fortalecimiento de la acción delictiva y a la victoria de las tesis más próximas a ésta, se obtiene de las distintas Ponencias presentadas al proceso. Acumulan todas ellas además el adicional poder de convicción de haber sido aportadas a los autos por la representación procesal de la parte demandada.

      Así ocurre, por ejemplo, con la llamada Ponencia Corriente Aralar. En ésta, tras hacerse una afirmación explícita de que "la Izquierda Abertzale es deudora de la historia y aportación por ETA a la lucha por la liberación nacional y social de nuestro pueblo", y tras decirse que "el uso de la lucha armada ha sido durante la historia de la humanidad, y es en la actualidad, el instrumento habitualmente utilizado por los pueblos del mundo y las clases oprimidas para su defensa y liberación"... se afirma que sin embargo, "estratégicamente, por el contrario, hoy la lucha armada ha dejado de tener legitimidad".

      La Ponencia Colectivo Arragoa, también aportada por la representación de BATASUNA, posee un especial calado probatorio. En ella no sólo se contiene una de esas posiciones levemente discrepantes, sino que se constata la doble realidad de los vínculos entre el proyecto y la banda terrorista (pues en caso contrario no se entiende la forma en la que la realidad terrorista pueda condicionar al proyecto) y el liderazgo político de esa misma banda. En esa Ponencia se reconoce: ..."el proyecto BATASUNA parte con un fuerte gravamen que, querámoslo o no le condiciona de manera importante: se trata de la decisión de ETA de seguir operando militarmente y, lo que es peor, con voluntad de marcar las pautas políticas en temas trascendentales"...

      Pues bien, como queda indicado, pese a esas discrepancias calificables como leves, y que en ningún momento podrían estimarse como una explícita y verdadera desautorización de la banda terrorista, finalmente la Ponencia triunfante, denominada "Bateginez", calificada como "oficial" por los funcionarios de la Guardia Civil informantes ante la Sala, parte de una premisa, que la violencia se utiliza en el País Vasco en dos niveles (pág. 202). "Por un lado (...) la violencia represión y coacción que utilizan conscientemente los Estados [al utilizar el plural se está refiriendo a España y Francia] y quienes les apoyan; por otro la violencia de respuesta a favor de los principios democráticos" (202). "Existen por lo tanto agentes (...) que utilizan la violencia como instrumento político. Así entendemos la lucha armada de ETA y, aunque se sitúe en otro nivel también el fenómeno que conocemos como Kale Borroka. Estas formas de lucha no son más que una respuesta a la situación de imposición ya que quienes se implican en ellas entienden que el uso de la violencia es necesario para hacer frente a la imposición y a la violencia original" (202). Se agrega además, y esta frase es sumamente indicativa del triunfo de las tesis más vinculadas a la banda terrorista y explica el sentido de buena parte de sus actos anteriores y posteriores: "Por todo lo dicho, la nueva organización rechazará las fórmulas de condena [de los actos violentos] que no hacen sino perseguir intereses concretos y están fuera de lugar"...

      El contenido de las declaraciones de la testigo propuesta por BATASUNA, Dª. Arantxa Urkaregui (día 14), abunda a favor de todas estas conclusiones, es decir, tanto con respecto al surgimiento de ciertas corrientes de contestación a la acción terrorista o a la estrategia "nacional" marcada por ETA, como con respecto al final triunfo del liderazgo de dicha banda. Aquella testigo reconoció que existieron importantes discrepancias con el grupo Aralar en materia de territorialidad (estrategia "nacional"), participación en las instituciones o lucha armada (violencia terrorista), discrepancias que dieron lugar a que esa formación quedara finalmente fuera del proceso (es decir, al triunfo de las tesis terroristas).

      Es más, retrospectivamente, en una declaración que tanto contiene reproches por lo sucedido como una reafirmación de liderazgo, la publicación "Zutabe 91", correspondiente a la banda terrorista ETA (anexo XXI de la documental adjunta al informe 13/2002), expresaba: ... "Viendo, en seguida de comenzar el proceso "BATASUNA" las faltas de lealtad y los desapegos, no hay duda de que la intención de algunos no era hacer un debate serio respecto de la definición y el trabajo de la izquierda abertzale, ni reunir fuerzas, aportando las características de cada al trabajo de todos, sino hacer un debate en torno a los modelos de decisión [estos modelos de decisión se refieren a la relación jerárquica de ETA] y de la lucha armada"

      C. La coincidencia personal que se produce en el hecho de la presentación por D. Pedro Landa, es decir, el mismo que realizó idéntica actividad con EUSKAL HERRITARROK, se justifica cumplidamente con la copia del expediente de dicha inscripción que ha sido aportada a los autos como copia nº 9 del Abogado del Estado.

      D.La existencia de sucesión, con similares componentes personales, se acredita, entre otros, por la presencia del mismo portavoz de las tres organizaciones (HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA), D. Arnaldo Otegui Mondragón, o por la coincidencia evidente que se produce entre los miembros de los distintos Grupos Parlamentarios -según quedará expuesto-, o, por último, por el hecho llamativo de que el Grupo Parlamentario en el Parlamento Vasco pasó, de denominarse EUSKAL HERRITARROK, a llamarse BATASUNA, sin que se produjese en aquel tiempo proceso electoral de ninguna clase. Pero además hay otros adicionales datos llamativos que evidencian la sucesión ocurrida. Eso ocurre al explicar la entidad "sucedida" quién asume el nuevo liderazgo, dirigiendo hacia ella a sus grupos afectos, e incluso cuando se produce la entrega de determinados instrumentos o herramientas, como sus publicaciones. Todo ello se extrae de la "página Web" de EUSKAL HERRITARROK (Anexo XIX de la documental anexa al informe 13/2002, cumplidamente justificada además con un acta notarial de presencia aportada como documento nº 19 por el Abogado el Estado).

      E. Además, en esa página Web se ilustra a la militancia o sectores afectos, de modo singularmente contundente, sobre la inexistencia de fracturas o interrupciones y por el contrario sobre la existencia de una pura sucesión operativa, exhortando además a todos aquellos sectores a mantener, a partir de ese momento, su comunicación con la organización sucesora: ... "ya está en la red el nuevo número del boletín internacional de EH, que viene a convertirse en el último legado de la desaparecida organización de cara a la comunidad internacional. Debido a que este boletín recoge las iniciativas y análisis de los último meses, EH ha elaborado este último número , pero dentro de dos meses encontraréis el número 2 en la página de BATASUNA pues la nueva organización de la izquierda de Euskal Herria ha recogido el testigo de ofrecer la verdadera cara de nuestro pueblo al mundo". Luego dice: "Una nueva organización, una nueva página web. El 23 de junio de 2001 nace una nueva organización, la nueva herramienta [véase cómo se reconoce el puro papel instrumental, de herramientas, de las distintas formas organizativas] que aglutina a la izquierda de Euskal Herria y que asume como reto el llevar a este pueblo a un nuevo escenario de libertad, y con ello EUSKAL HERRITARROK se integra en la misma. Encontraréis referencias sobre la nueva organización, sobre el largo proceso que la ha hecho posible, y el reflejo del quehacer diario de BATASUNA en la nueva página web. Euskal-Herritarrok.org se despide, pues, para dar paso a http://www.BATASUNA.org/".

      1º.5.- FACTORES COMPLEMENTARIOS DE CONEXIÓN ENTRE DICHOS PARTIDOS.-

      A. El mantenimiento significativo de los mismos responsables políticos, pese al cambio y sucesión producidos dentro de éstos, ha quedado asimismo oportunamente acreditado a través de su contraste probatorio.

      - Es el caso por ejemplo de D. Arnaldo Otegui Mondragón. Su condición de portavoz de los tres partidos se acredita con los documentos nº 6 (informaciones periodísticas) y 11 (expediente personal) del Abogado del Estado. Además, aquellos documentos periodísticos que fueron aportados por mera fotocopia, en concreto aquellos que destaca como más significativos su representación proponente ("ABC" de 4 de septiembre de 1998, "Deia" de 4 de septiembre de 1998 o "Diario 16" de 5 de septiembre de 1998), han sido contrastados con sus originales en trámite de prueba. Es singularmente significativo, además, lo que excusa todo desarrollo argumental adicional en justificación de esa misma conclusión probatoria, que la representación procesal de HERRI BATASUNA no haya negado de modo específico este hecho, a diferencia de lo que ha realizado con otros en los que sí constata su oposición.

      - El caso de D. Joseba Permach, que fue coordinador de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA y también de su sucesora, BATASUNA, se demuestra con el documento nº 12 de los presentados por aquella misma representación, habiéndose efectuado contraste también con originales. Además tampoco respecto de dicha presencia o sus responsabilidades se observa negativa explícita de ninguna clase por la demandada, lo que lleva a tener también esta realidad por acreditada.

      - Lo propio cabe decir con respecto a D. Jon Idígoras, cuyo contraste probatorio se encuentra en el documento nº 13 adjunto al escrito de demanda del Abogado del Estado.

      - La coincidencia destacada de similares miembros de las Mesas Nacionales (órgano máximo de los tres partidos demandados) se obtiene de los documentos 15.a) y 15.b) del Abogado del Estado, ratificado y desarrollado el primero de ellos ante la Sala en audiencia pública. Tampoco ha habido negativa ni reparo de ninguna clase respecto de esas coincidencias por parte de la demandada BATASUNA, lo que lleva también a tener este aspecto por probado.

      B. La composición de los grupos parlamentarios, y las coincidencias personales existentes dentro de ellos, queda oportunamente demostrada con el testimonio notarial que obra como documento nº 16 de dicha representación, en el que se da cumplida cuenta de la existencia y composición de dichos grupos parlamentarios. En lo correspondiente a los distintos candidatos presentados la cumplida prueba obrante en autos debe verse fortalecida por el hecho de la falta de oposición explícita del lado de la parte demandada.

      C. La existencia de locales comunes para varias de las formaciones demandadas (en este caso sólo en número de dos) se demuestra con el informe 13/2002, procedente del Servicio de Información de la Guardia Civil, en este particular ratificado ante la Sala en vista pública.

      (sigue)

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